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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 408
COMPUTO, FORMA DE HACERSE EL. TRATANDOSE DE AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO SE PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBERA SUJETARSE AL CALENDARIO DEL JUZGADO DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 408
La demanda de amparo que se tramita ante un juez de Distrito, debe presentarse ante éste, por lo que el cómputo respectivo debe referirse a los días hábiles que correspondan, conforme al artículo 23 de la Ley de Amparo, es decir, debe sujetarse al calendario que observe el juzgado de Distrito competente, careciendo de trascendencia que la presentación de la demanda se hiciese directamente ante la autoridad responsable, pues tal circunstancia sólo tiene el efecto de interrumpir el cómputo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 233/91. Tirsa Robles Ramírez. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.