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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 411
CONCESION ADMINISTRATIVA. TRATANDOSE DE LOCALES DE MERCADOS ES NECESARIO ACREDITAR SER EL TITULAR Y CONTAR CON PERMISO DEL AYUNTAMIENTO PARA PODER DARLOS EN ARRENDAMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 411
El Reglamento de Mercados, Plazas y Sitios Públicos del Municipio de Tuxtla Gutiérrez del 14 de noviembre de 1988, vigente, establece, entre otras cosas que los locales comerciales de los mercados públicos, serán concesionados por el ayuntamiento mediante contrato, concesiones que son personales e intransferibles, quedando estrictamente prohibido dar en arrendamiento el local concesionado sin la autorización del ayuntamiento y facultando a los coordinadores de mercados para rescindir los contratos por incumplimiento de sus cláusulas. Por tanto, si el quejoso no acredita ser el titular de la concesión del local del mercado, ni contar con permiso del ayuntamiento para darlo en arrendamiento, es claro que no demuestra su legitimación procesal activa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 580/91. Esteban Tondopó García. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.