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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 412
CONFESION. CASO EN QUE LA DETENCION PROLONGADA DEL REO NO LA INVALIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 412
La declaración ministerial de éste, admitiendo los hechos que se le imputan, cuando es vertida el mismo día de su detención tiene el valor indiciario o pleno que le asigna la jurisprudencia 73 de la Primera Sala del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, pues en tales condiciones se puede afirmar que tal confesión hubiera sido consecuencia de la detención prolongada que dice el reo sufrió de ser consignado a la autoridad judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 297/87. René Rivera Carrera. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo en revisión 357/87. Bernardo González Beltrán. 24 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.