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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 414
CONFESIONAL A CARGO DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRATANDOSE DE INCAPACIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 414
Cuando simplemente en una demanda laboral se reclama genéricamente el otorgamiento de una pensión por incapacidad, sin atribuir algún hecho, lisa y llanamente, a funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social demandado, éstos no están obligados a absolver posiciones, por no darse los supuestos previstos por el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que sólo los directores, administradores o quienes ejerzan funciones de dirección y de administración en los establecimientos demandados podrán absolver posiciones cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, o se les haya atribuido tanto en la demanda como en la contestación, o bien, que por razones de sus funciones debieron conocerlos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 77/92. Ramón Flores Costilla. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Jorge Carrizales Valdez.