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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 416
COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS, FUNDADA EN EL ARTICULO 1084, FRACCION IV, DEL CODIGO DE COMERCIO, CUANDO LAS SENTENCIAS SON SOLO DECLARATIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 416
La promoción de una tercería excluyente de preferencia, por su propia naturaleza, ocasiona que la sentencia que la resuelve sea de carácter declarativo, es decir, reconociendo o desconociendo el mejor derecho que se aduce sobre el opositor; contrariamente a las sentencias de condena, en aquéllas no se conmina a la parte que perdió, a cumplir con determinada obligación o abstenerse de perturbar la propiedad, posesiones o cualquier otro derecho. Así las cosas, la parte que no obtuvo sentencia favorable en la tercería no debe ser obligado a pagar las costas del juicio de origen, basándose en lo que dispone el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, pues dicha disposición se refiere a aquellos casos en que la parte que no obtuvo sentencia a su favor, es condenada por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, y en las sentencias declarativas, no existe condena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 97/92. Juan José Jorge Muñoz Aranda. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la tesis de contradicción 1/96-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 17/96 y 1a./J. 18/96, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, páginas 96 y 115, con los rubros: "COSTAS EN LAS TERCERIAS DERIVADAS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDE LA CONDENA DE CONFORMIDAD AL CODIGO DE COMERCIO." y "COSTAS. TERCERIAS DERIVADAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE LA CONDENA CONTRA EL QUE OBTIENE UN RESULTADO ADVERSO.", respectivamente.