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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219298
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 416

COSTAS, CONDENACION AL PAGO DE LAS, FUNDADA EN EL ARTICULO 1084, FRACCION IV, DEL CODIGO DE COMERCIO, CUANDO LAS SENTENCIAS SON SOLO DECLARATIVAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 416

Precedentes

Amparo directo 97/92. Juan José Jorge Muñoz Aranda. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la tesis de contradicción 1/96-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivaron las tesis 1a./J. 17/96 y 1a./J. 18/96, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, páginas 96 y 115, con los rubros: "COSTAS EN LAS TERCERIAS DERIVADAS DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROCEDE LA CONDENA DE CONFORMIDAD AL CODIGO DE COMERCIO." y "COSTAS. TERCERIAS DERIVADAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PROCEDE LA CONDENA CONTRA EL QUE OBTIENE UN RESULTADO ADVERSO.", respectivamente.
Registro digital (IUS): 219298