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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 419
CHEQUES, VOLANTES Y SELLOS CON FIRMAS NO AUTORIZADAS QUE HACEN CONSTAR LA INSUFICIENCIA DE FONDOS O CUENTA INEXISTENTE DE LOS. NO SON SUFICIENTES PARA TIPIFICAR EL DELITO DE FRAUDE ESPECIFICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 419
Disponiendo el artículo 387, fracción XXI, del Código Penal Federal, que la certificación relativa a la devolución de los cheques por insuficiencia de fondos o no tener cuenta el librador en la institución girada, deberá realizarse exclusivamente por personal específicamente autorizado para ese efecto por la institución o sociedad nacional de crédito de que se trate, debe tenerse que para la configuración del delito de fraude específico, es indispensable que se satisfaga esta exigencia legal, y no basta que dicha certificación se tenga por hecha, con el solo aviso de devolución añadido al cheque o con el sello de la cámara de compensación; pues éstos, no son, sino usos bancarios o mercantiles que solamente surtirían efectos en la vía mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/91. Manuel Díaz Rodríguez. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.