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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 421
DELEGADOS AGRARIOS. ESTAN FACULTADOS PARA DETERMINAR LA REMOCION DE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 421
Es inexacto que el delegado agrario esté imposibilitado para ordenar la remoción de los miembros del Comisariado de Bienes Comunales, en razón de que, en el párrafo segundo del artículo 42 de la Ley Federal de Reforma Agraria, contempla en qué casos procede la facultad de la delegación agraria para determinar dicha remoción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 371/91. Hernán Gutiérrez Domínguez. 21 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.