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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 422
DELITO PREVISTO POR LA FRACCION I DEL ARTICULO 84 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, HIPOTESIS EN QUE NO SE ACREDITA EL CUERPO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 422
No se acredita la existencia del cuerpo del delito previsto en la fracción I del artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que señala: "Se impodrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa... III.- A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles" (armas, municiones, explosivos y materiales de uso explosivo de las fuerzas armadas o sujetos a control). Si de las constancias de autos no existe prueba alguna que acredite que el inculpado se dedique habitualmente al comercio de los implementos a que se refiere el artículo en comento, en razón de que para la integración del ilícito en cuestión, es indispensable que se demuestre que el activo se dedique a la actividad mercantil, entendiéndose por ésta, en términos del artículo 3o. en relación con el 75 del Código de Comercio, la ocupación ordinaria de compra y venta de objetos con el fin de especular.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 461/91. Trinidad Pinto Guzmán. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.