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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 422
DELEGADOS AGRARIOS. TIENEN FACULTADES PARA EXPEDIR CONSTANCIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS QUE OBRAN EN LOS EXPEDIENTES DE SU COMPETENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 422
Los delegados agrarios estatales tienen facultades para expedir copias certificadas de las constancias relativas a los expedientes y asuntos de su competencia que obran en el archivo de la dependencia a su cargo, cuenta habida que representan en el territorio de su jurisdicción a la Secretaría de la Reforma Agraria en los asuntos de la competencia de ésta, en términos de lo que dispone el artículo 13, fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria que dice: "Son atribuciones de los delegados agrarios en materia de procedimientos, controversias, organización y desarrollo agrario: Fracción I. Representar en el territorio de su jurisdicción a la Secretaría de la Reforma Agraria en los asuntos de la competencia de ésta".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 57/92. Venustiano Carlos Cabrera Gómez. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.