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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 423
DEMANDA DE AMPARO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA, CUANDO SE RECLAMA LA INTERLOCUTORIA QUE CONCLUYE LA VIA DE APREMIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 423
Cuando se promueve demanda de amparo en la que se reclama la resolución que en la vía de apremio recae a la petición que se hace para el cumplimiento de un convenio que previamente se suscribe ante la Procuraduría Federal del Consumidor, su conocimiento corresponde a un juez de Distrito, ya que en él radica la competencia legal para conocer del asunto, en términos de lo dispuesto por el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de tratarse de actos relacionados con la ejecución de un convenio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7122/91. Universidad Nacional Autónoma de México. 6 de febrero de 1992. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.