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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219307
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 424

DEMANDA LABORAL. OBLIGACION DE CONTESTARLA, EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE AUN CUANDO EN LA MISMA SE PROMUEVA INCIDENTE DE ACUMULACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 424

Precedentes

Amparo en revisión 671/88. José Luis Hernández Castro y José Peña Acevedo. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 20/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 21, con el rubro: "CONTESTACION A LA DEMANDA LABORAL. DEBE FORMULARSE EN UN ACTO CONTINUO, AUNQUE SE OPONGAN EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO."
Registro digital (IUS): 219307