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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 424
DEMANDA LABORAL. OBLIGACION DE CONTESTARLA, EN LA ETAPA CORRESPONDIENTE AUN CUANDO EN LA MISMA SE PROMUEVA INCIDENTE DE ACUMULACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 424
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo la cuestión de acumulación se tramitará como incidente de previo y especial pronunciamiento, la Junta responsable actuó incorrectamente al suspender la audiencia de demanda y excepciones en donde se planteó dicho incidente y reservó el derecho de la parte demandada para contestar la demanda laboral, pues el artículo 878 de la propia ley laboral que señala el desarrollo de la aludida etapa de demanda y excepciones, en sus fracciones III y IV claramente establece que: "Expuesta la demanda por el actor, el demandado procederá en su caso, a dar contestación a la demanda oralmente o por escrito... En su contestación opondrá el demandado sus excepciones y sus defensas debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda...". De lo anterior se concluye que abierta la etapa de demanda y excepciones, una vez que el actor formuló su demanda, el demandado debe contestarla a pesar de que promueva incidente de acumulación ya que la fracción IV del artículo antes citado expresamente establece que en esa contestación opondrá el demandado sus excepciones y defensas, y en caso de no hacerlo la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 879 de la ley citada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 671/88. José Luis Hernández Castro y José Peña Acevedo. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 9/91 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 20/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 21, con el rubro: "CONTESTACION A LA DEMANDA LABORAL. DEBE FORMULARSE EN UN ACTO CONTINUO, AUNQUE SE OPONGAN EXCEPCIONES DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO."