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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 425
DERECHO DE PETICION, AUN CUANDO SE TRATE DE UNA CAUSA PENAL LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO DEBE HACER NUGATORIO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 425
Aun cuando se trate de una causa penal que deba mantenerse en secreto, la autoridad responsable no debe hacer nugatorio el derecho de petición que consagra el artículo 8o. constitucional, el cual exige, esencialmente, que se cumpla acordar por escrito y en breve término ya sea favorable o desfavorablemente la petición hecha por el interesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 332/91. Mario Alberto Moreno López. 17 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.