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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 425
DERECHOS LABORALES, LA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS, NO IMPLICA QUE SEAN IMPRESCRIPTIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 425
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo debe considerarse nula la renuncia que los trabajadores hagan de sus salarios devengados de los servicios prestados, también lo es que la reclamación de esos derechos no es imprescriptible, pues de conformidad con el artículo 516 de la invocada ley, las acciones de trabajo ejercitadas por el quejoso, en el caso prescribieron en un año contado a partir del siguiente a la fecha en que la obligación era exigible.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/87. José Luis López. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.