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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 427
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y PROPUESTA DE UN ARREGLO, PRESUPONE EL RECONOCIMIENTO DE LA RELACION DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 427
La circunstancia de que la parte demandada al contestar la demanda manifieste que no fue despedida la actora y que quiere llegar a un arreglo, se traduce en la aceptación de la existencia de la relación laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/91. José Domingo Espinoza y otra. 3 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.