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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 427
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LAS CONDICIONES LEGALES. REVERSION INOPERANTE DE LA CARGA DE LA PRUEBA SI NO SE PRECISAN LAS CONDICIONES EN QUE SE OFRECEN Y DE AUTOS APARECE QUE LA JORNADA LEGAL EXCEDIA DE LA MINIMA QUE ESTABLECE LA LEY LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 427
Si la parte patronal ofrece al actor que aduce haber sido despedido injustificadamente, el trabajo en las mismas condiciones en que las venía prestando, sin precisar las mismas, pero en el escrito de demanda respectiva el actor señaló que laboraba una jornada que excedía de la mínima establecida por la Ley Federal del Trabajo, sin que dicha patronal haya demostrado lo contrario, debe concluirse que aquel ofrecimiento fue hecho de mala fe y no produce la reversión de la carga probatoria, supuesto que las disposiciones de la propia ley son de orden público y conforme a los artículos 61, 66 y 68 la jornada de trabajo diurna no puede exceder de ocho horas diarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 773/88. Raúl Enríquez Domínguez y otro. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.