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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 428
DIRECTORA DE FISCALIZACION. NECESIDAD DE ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES PARA REQUERIR DOCUMENTACION A CONTRIBUYENTES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FEDERALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 428
El artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla dispone que los titulares de las dependencias a que se refiere esta Ley, ejercerán las funciones que les competen pudiendo delegar a sus subalternos cualquiera de sus facultades para resolver asuntos, salvo aquellas que deben ser ejercidas por ellos mismos. Asimismo, los artículos 4o. y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla dicen: que la representación de la Secretaría corresponde originalmente al secretario, quien podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la misma dependencia, excepto aquellas que deban ser ejecutadas directamente por él. Que entre las facultades que puedan ser delegadas se encuentra la prevista en la fracción XVI del artículo 5o. del citado reglamento, relativo a ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, verificaciones y demás actos necesarios para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales. Sin embargo, tal delegación de facultades del secretario de finanzas a un subalterno debe ser en forma expresa, es decir, a través de un acuerdo delegatorio de facultades. Por ende, la directora de fiscalización se encuentra impedida para solicitar a los contribuyentes documentación para la comprobación de impuestos federales si no cuenta para el efecto con un acuerdo expreso de delegación de facultades por parte del secretario de finanzas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/91. Grupo Siete Aparatos Electrodomésticos, S. A. de C. V. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Francisco Taboada González.
Revisión fiscal 19/91. Antonio Sáenz de Sicilia Contreras. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. (Octava Epoca, Tomo VIII-Noviembre, pág. 204).