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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219314
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 429

DIVORCIO. CAUSAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 264 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, SI UN CONYUGE INTENTA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR UNA CAUSAL QUE NO JUSTIFICO ES INCONCUSO QUE DA LUGAR A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 429

Precedentes

Amparo directo 638/91. Roberto Aguilar Maldonado. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.
Registro digital (IUS): 219314