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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 429
DIVORCIO. CAUSAL CONTENIDA EN EL ARTICULO 264 DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, SI UN CONYUGE INTENTA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR UNA CAUSAL QUE NO JUSTIFICO ES INCONCUSO QUE DA LUGAR A LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 429
Si uno de los cónyuges, intentó el divorcio por una causal que no justificó, es inconcuso que éste dio lugar a la causal de divorcio que regula el artículo 264 del Código Civil para el Estado de Chiapas, por lo que si su esposa, en términos de este numeral y del mismo ordenamiento en cita, intenta y obtiene la disolución conyugal, es lógico y jurídico concluir que ésta se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 284 del Código Civil en comento, y por tanto, como cónyuge inocente que es, tiene derecho a los alimentos mientras viva honestamente y no contraiga nuevas nupcias.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 638/91. Roberto Aguilar Maldonado. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.