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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o. 26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219315
Clave de tesis
VII.1o. 26 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 429

DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION XV DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL. INEXISTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 429

Precedentes

Amparo directo 1485/87. Fernando Tress Zúñiga. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Registro digital (IUS): 219315