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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.1o. 26 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219315
- Clave de tesis
- VII.1o. 26 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 429
DIVORCIO, CAUSAL DE, FUNDADA EN LA FRACCION XV DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO CIVIL. INEXISTENCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 429
Una interpretación literal de la fracción XV del artículo 141 del Código Civil del Estado, que corresponde en su texto a la diversa fracción XVI del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, que a la letra dice: "Son causas de divorcio:... XV. Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se trata de persona extraña, siempre que tal acto tenga señalada en la ley una pena que pase de un año de prisión.", se infiere que para que esa causal pueda operar, el acto que se atribuye al cónyuge demandado no debe ser susceptible de sancionarse penalmente, pero sí lo sería si se cometiere por un tercero; en tal virtud, si la conducta que realizó la demanda constituye el delito de fraude procesal previsto por el artículo 272 del Código Penal de la entidad, el cual se persigue de oficio y puede ser sancionado trátase o no de cónyuge, con cinco años de prisión y multa de cinco mil pesos, es indudable que en la especie no se actualiza la causal de divorcio de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1485/87. Fernando Tress Zúñiga. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.