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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 430
DIVORCIO VOLUNTARIO. SI EL CONYUGE PAGA POR ADELANTADO EL IMPORTE DE SEIS MESES DE PENSION ALIMENTICIA ACORDADOS EN EL CONVENIO, RESULTA INNECESARIO EXIGIR LA CAUCION PARA ASEGURAR SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 430
Si los cónyuges acordaron que la garantía de la pensión alimenticia fuere por un lapso de seis meses, y en la junta de avenencia la cónyuge manifestó haber recibido el importe de esa pensión por ese lapso convenido, la exigencia de la caución para asegurar el pago es improcedente, ya que la intención del legislador no es en sí la constitución de una protección, sino que, se cumpla con la obligación contraída.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3/92. Francisco Aguilar Regino y otra. 13 de febrero de 1992. Mayoría de votos de Angel Suárez Torres y Francisco A. Velasco Santiago, contra el voto de Mariano Hernández Torres. Ponente: Angel Suárez Torres.