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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 433
EJECUCION DE SENTENCIA O CONVENIO ELEVADO A LA CATEGORIA DE TAL, EN MATERIA MERCANTIL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 433
Contra la resolución interlocutoria que niega la ejecución de una sentencia o de un convenio elevado a la categoría de tal, procede el recurso de apelación previsto por el artículo 1341 del Código de Comercio, si el interés del juicio excede de cinco mil pesos, y por lo tanto, el amparo que contra esa resolución se enderece, es improcedente conforme a lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII, y 145, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 624/91. Cuauhtémoc Román Nava. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Rodríguez Olmedo. Secretaria: Leticia R. Celis Saucedo.