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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 433
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 433
Siendo los efectos de la sentencia que en amparo se pronuncie, eminentemente restitutorios, si la protección federal se otorgó contra un auto del cual se derivan múltiples consecuencias, ese auto y esas consecuencias deben desaparecer por virtud del fallo constitucional. Así, si alguien obtiene amparo contra el auto que, aprobando un convenio judicial, manda pasar los autos al notario para que otorgue la escritura relativa, los efectos de la sentencia constitucional serán: deshacer la providencia dicha y nulificar, ipso facto, la escritura y su inscripción en el Registro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/92. Manuel Ríos Cota. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.
Véase: Novena tesis relacionada con la Jurisprudencia 1780 publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Pág. 2866.