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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 434
EJIDO. PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE AMPLIACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 434
Si en un procedimiento de ampliación de ejido ya fueron designados los miembros del Comité Particular Ejecutivo, es claro que el núcleo de población solicitante fue inspeccionado y cumplió con los requisitos establecidos por los numerales 195 y 196 de la Ley de Reforma Agraria, y por tanto no existe impedimento alguno para que se mande publicar la solicitud de ampliación de ejido en términos del artículo 272 del ordenamiento legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 545/91. Comité Particular Ejecutivo del Poblado de Jiliapan, Municipio de San José Acateno, exdistrito de Teziutlán, Puebla. 8 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.