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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 435
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 435
Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo no señala expresamente los elementos que debe tomar en consideración el actuario para cerciorarse que el lugar en el que se constituye para realizar el emplazamiento es el domicilio de la parte demandada, también lo es que si no se entiende la diligencia personalmente con ésta, ni se certifica el propio conocimiento que tenga el actuario de la demandada, es insuficiente la simple afirmación de una persona que asevere, sin acreditarlo, que el domicilio correspondiente al de la parte que se va a emplazar, sobre todo porque existen documentos que deben obrar en el lugar en que se va a practicar la diligencia, que deben ser tomados en cuenta por el actuario para cerciorarse de que se constituyó en el domicilio de la persona a quien se va a emplazar, documentos tales como la cédula de empadronamiento, licencia de funcionamiento, licencia sanitaria, etcétera, dado que el emplazamiento de la parte demandada es de vital importancia, en virtud de que con él se sujeta ante la autoridad que la requiere, para cumplir con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, como una de las formalidades esenciales del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/92. Polietileno del Pacífico, S.A. de C.V. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.