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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 436
EXPEDICION DE CONSTANCIAS POR LA AUTORIDAD OMISA, EL INTERESADO DEBE EXHIBIR AL JUZGADO COPIA SELLADA DEL ESCRITO DE SOLICITUD PARA QUE EL JUEZ DE DISTRITO REQUIERA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 436
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, el juez federal, se encuentra obligado a requerir a la autoridad que fuere omisa en la expedición oportuna de aquellas copias o documentos que hubiesen solicitado las partes. No menos cierto es también, que tal procedimiento debe seguirse cuando el interesado exhiba ante el a quo la copia sellada por la responsable del escrito en que haya hecho la solicitud correspondiente, para evitar que el interesado maliciosamente o con el sólo propósito de obtener prórroga de la audiencia, se queje de la falta de expedición de constancias, por tanto, no es apta para ese efecto la presentación de una simple copia al carbón de la promoción de referencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 322/91. Laura Méndez Sánchez y Oscar Méndez González en representación de sus menores hijos Israel Balderas Méndez y otros. 10 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.