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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 436
EXCEPCIONES, TRATANDOSE DE JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES EL DEMANDADO AL DAR CONTESTACION AL ESCRITO DE DEMANDA DEBE HACER VALER TODAS SUS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 436
Tratándose de juicios ejecutivos mercantiles el demandado debe exponer en su escrito de contestación de demanda, todas aquellas circunstancias o hechos que conozca o se relacionen en forma estrecha con la materia del debate, para que quede debidamente planteada la litis, por lo tanto, es inadmisible que pueda oponer excepciones posteriormente, en razón que de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, supletoriamente aplicado ante la insuficiencia de las normas mercantiles, establece: "El demandado formulará contestación en los términos prevenidos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes...".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 214/91. Rosa Silvia Carmona Lara. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.