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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 437
EXPROPIACION FUNDADA EN UN DECRETO DECLARADO INCONSTITUCIONAL. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO EL AGRAVIADO NO PUEDE SER RESTITUIDO EN EL GOCE DE SUS DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 437
Si el decreto expropiatorio que privó a la quejosa del bien controvertido, es violatorio de sus garantías y por ello se le concedió el amparo y protección de la justicia federal, y dicho fallo no puede ser cumplido por las responsables al haber construido una escuela en el predio, es inconcuso, que se le deben de cubrir a la agraviada los daños y perjuicios causados al salir de su patrimonio el bien de manera forzosa y sin que exista un auto legítimo de autoridad, por lo que dichos daños no deben cubrirse como si se tratara de una indemnización por el acto expropiatorio, sino que deben cuantificarse en la forma y términos en que en realidad los haya sufrido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 44/90. Síndico Municipal del Ayuntamiento de Puebla. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.