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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219332
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 442

FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO SE ENTREGA UN CHEQUE SIN FONDOS PARA PAGAR ADEUDO ANTERIOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 442

Precedentes

Amparo en revisión 361/91. Juan Esteban Armeaga García. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco. Amparo directo 3/89. José Alejandro Guerrero Téllez. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores. Véase: Informe de 1987, Tercera Parte, Tesis 12, página 674.
Registro digital (IUS): 219332