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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 442
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE, CUANDO SE ENTREGA UN CHEQUE SIN FONDOS PARA PAGAR ADEUDO ANTERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 442
El primer elemento del delito de fraude por expedición de cheque sin fondos, es que el activo obtenga una cantidad de dinero o cualquier otro lucro; así, si el libramiento del documento se hace en pago de un adeudo anterior, implica que el librador no obtuvo en ese acto ninguna cantidad de dinero o lucro alguno, en cuyas condiciones, no se acredita el elemento del delito en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 361/91. Juan Esteban Armeaga García. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 3/89. José Alejandro Guerrero Téllez. 2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Véase:
Informe de 1987, Tercera Parte, Tesis 12, página 674.