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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 443
FUNDAMENTACION. CODIGO PENAL APLICABLE CUANDO LA OMISION DE PRECISARLO NO ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 443
Si el quejoso se duele de que en la sentencia reclamada no se expresó si se aplicaba el Código Penal vigente en el Estado de Veracruz o el que se encontraba vigente en la época de los hechos a que se refiere la causa penal de donde emanan los actos reclamados, pero de la propia sentencia se advierte que los artículos que se aplican corresponden evidentemente al ordenamiento mencionado, en último término y si además éste es más favorable al reo, es obvio que no se violan garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 47/88. Juan Antonio Lestrade Sánchez. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.