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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 445
GARANTIA OTORGADA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION EN AMPARO PENAL. CASO QUE NO PROCEDE SU DEVOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 445
Es legítima la postura del juez federal, al no acceder a la petición del quejoso a la devolución de la garantía aportada en el incidente de suspensión, hasta en tanto no acredite que se encuentra a disposición de la autoridad responsable en lo referente a su libertad personal, ya que al no concederle el amparo, el órgano de control constitucional, por imperativo legal está obligado a devolver al peticionario al juez de instancia, por lo que mientras esto no suceda o no se demuestre en forma fehaciente que el quejoso ya se encuentra sujeto al mismo, las medidas dictadas para su aseguramiento deben prevalecer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/91. Vicente Silva Plascencia y coags. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.
Queja 8/91. Rosa María Ortiz Hernández. 19 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: Ana Victoria Cárdenas Muñoz.