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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219335
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 445

GARANTIA FIJADA EN LA SUSPENSION DEFINITIVA, SI EL RECURRENTE IMPUGNA LA. DEBE RECURRIRLA EN QUEJA EN TERMINOS DEL ARTICULO 95 FRACCION VI DE LA LEY DE AMPARO Y NO EN REVISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 445

Precedentes

Incidente en revisión 294/91. Isidoro Vázquez Pérez. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Registro digital (IUS): 219335