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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 445
GARANTIA FIJADA EN LA SUSPENSION DEFINITIVA, SI EL RECURRENTE IMPUGNA LA. DEBE RECURRIRLA EN QUEJA EN TERMINOS DEL ARTICULO 95 FRACCION VI DE LA LEY DE AMPARO Y NO EN REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 445
Si el recurrente se contrae exclusivamente a impugnar que debió tenerse como garantía para los efectos de la suspensión definitiva, la que ya otorgó para la provisional, es claro que el recurso procedente lo es de queja, en términos del artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, toda vez que la revisión a que se refiere la fracción II del artículo 83 de ese ordenamiento, sólo se refiere a resoluciones que concedan, nieguen, modifiquen, revoquen o se nieguen a revocar la suspensión definitiva, pero no lo relativo al monto y otorgamiento de la garantía que como requisito de efectividad señala el juez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 294/91. Isidoro Vázquez Pérez. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.