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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 446
GERENTE, INEFICACIA DE SU TESTIMONIO A FAVOR DE QUIEN REPRESENTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 446
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa o establecimiento conforme al artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, son representantes del patrón, y en virtud de tal carácter no pueden servir como testigos de los hechos que afectan en forma directa a sus representados, ya que la naturaleza misma de su cargo y la confianza en ellos depositada los motiva a defender los intereses puestos a su cuidado; por lo que, el testimonio de un gerente de operaciones vertido en relación a la supuesta entrega del aviso de rescisión del contrato de trabajo por causas imputables al trabajador, no debe considerarse válido, cuenta habida que el mismo no puede dejar de ser parcial a la empresa que representa, aunque dicho gerente no sea de alto rango.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 111/92. Club de Golf Pulgas Pandas, S.A. de C.V. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Vladimiro Ambriz López.