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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219337
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 447

HONORARIOS FIJADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA. NO PUEDE DESPACHARSE EJECUCION POR UNA CANTIDAD MAYOR A LA RECLAMADA EN LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 447

Precedentes

Amparo en revisión 49/92. Agapito y Daniel Iduñate Alvizu y Especialidades Iduñate, S.A. de C.V. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.
Registro digital (IUS): 219337