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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 447
HONORARIOS FIJADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA. NO PUEDE DESPACHARSE EJECUCION POR UNA CANTIDAD MAYOR A LA RECLAMADA EN LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 447
Aun cuando en la sentencia definitiva pronunciada en un juicio civil, se haya condenado a la parte demandada al pago de honorarios y declarado que los mismos deberán ser establecidos por peritos en ejecución de sentencia, para determinar su cantidad líquida; si en la demanda inicial del juicio, la parte actora reclamó una cantidad determinada por concepto de tales honorarios, no puede despacharse ejecución por la cantidad total señalada por los peritos, si ésta rebasa la reclamada en la demanda, pues implicaría ir más allá de lo pedido en el juicio, incurriendo a través de la ejecución en un vicio de plus petitio, ya que el actor recibe más de lo que pide; y si bien nada impide que el resultado de la pericial pudiera haber sido menor a la pretensión, si resultó de mayor cantidad, no puede tomarse en cuenta el excedente para apoyar la ejecución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/92. Agapito y Daniel Iduñate Alvizu y Especialidades Iduñate, S.A. de C.V. 1o. de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz.