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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 449
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 449
Las causales de improcedencia en el juicio constitucional deben estar plenamente demostradas y no inferirse a base de presunciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/92. Ernestina Martínez Arvizu de Durán. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Martha Lucía Vázquez Mejía.
Amparo directo 486/91. Miguel Angel Del Grande Leyva. 29 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Edna María Navarro García.
Notas:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia V.2o. J/18, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 610, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES."
Por ejecutoria de fecha 21 de octubre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 34/94 en que participó el presente criterio.