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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 449
IMPOSIBLE REPARACION, ACTO DE EJECUCION DE. LO ES EL AUTO QUE NIEGA LA REVOCACION DE UNO DIVERSO QUE INADMITIO LA SOLICITUD DE EMPLAZAR POR EDICTOS AL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 449
Debe admitirse a trámite una demanda de amparo indirecto cuando se impugne en ella el auto en que el tribunal de instancia rehuse revocar su negativa a emplazar por medio de edictos a la parte reo, porque al quedar paralizado el procedimiento en el juicio con una determinación de esta naturaleza, el acto reclamado reviste las características de ejecución de imposible reparación a que se refiere el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, ya que resulta por demás evidente que en un caso así nunca podría llegar a pronunciarse la ejecutoria correspondiente, en la que se reparará al afectado la violación a la garantía consagrada en el artículo 17 constitucional, que da a toda persona el derecho a que se le administre justicia por los tribunales en los términos y plazos que fijen las leyes y a que se emitan las resoluciones correspondientes de manera pronta, completa e imparcial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 20/92. Vicente García Mariscal. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Jorge Arciniega Franco.