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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 450
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION XIV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 450
Si bien la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, establece como causal de sobreseimiento que se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso que pueda modificar o revocar el acto reclamado, también lo es que para que se actualice dicha causal, es indispensable que se demuestre fehacientemente la admisión del recurso y no la simple presentación, pues el trámite, en estricto sentido, sólo se inicia con la admisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/92. Roberto Gutiérrez Manjarrez. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.