Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219347
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 452
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. CASO DE INEXISTENCIA DE CONTRATO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 452
Si los contendientes celebraron un contrato de obra en el que, el propietario de un inmueble haya encomendado a los actores la construcción de una casa habitación en aquel lugar, obligándose éstos al llevar a cabo tal obra, a suministrar los materiales, a poner la mano de obra y el equipo necesario para la realización de los trabajos correspondientes, especificándose, además, que sería absoluta responsabilidad del contratista cualquier conflicto que se originare con los trabajadores en los términos de la Ley Federal del Trabajo, y pactándose, en fin, un precio por tal que hacer, es incuestionable que no resulta regido ese contrato por el artículo 123 constitucional, ni por la legislación obrera, sino por las normas civiles.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/92. Francisco Javier Romero Valencia y Hotel Villas La Hacienda, S.A. de C.V. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Amparo directo 72/89. Rodolfo Hernández Baca y otro. 5 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, pág. 394.