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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 453
INSPECTORES FEDERALES DEL TRABAJO, ACTAS INFORMATIVAS DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 453
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 543 de la Ley Federal del Trabajo, los hechos certificados por los inspectores del trabajo en las actas que levanten en ejercicio de sus funciones, se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario; sin embargo, si en ellas se certifican hechos o circunstancias que no corresponden a las funciones que señala el artículo 541 del mismo ordenamiento, tales actos se equiparan a una testimonial, por lo que para que pueda otorgárseles eficacia, es menester su perfeccionamiento ante el órgano jurisdiccional, para dar oportunidad al trabajador de repreguntar a los firmantes del documento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8121/91. Jorge Antonio Montemayor Aldrete. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Amparo directo 8131/91. Antonio Rojas Nieto y otros. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.