Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/219349
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 453
INFORMES JUSTIFICADOS. EXPRESION DE CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTIAS. DEBEN ACREDITARSE PLENAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 453
Si la autoridad responsable señala en su informe justificado que los quejosos anteriormente promovieron juicio de amparo reclamando los mismos actos a los señalados en la demanda de garantías que motivó la instauración del juicio del que emana la sentencia impugnada, por lo que procedía sobreseer en el juicio al darse una causal de improcedencia (fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo), es claro que está obligada a aportar las pruebas relativas que las justifiquen, para que el juez federal esté en posibilidad de determinar si realmente se actualiza, y sobreseer en el juicio con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 73, fracción IV, de la citada Ley, pues de lo contrario implica que la autoridad demuestra desinterés en oponerse a las pretensiones de los quejosos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/91. Guadalupe Ponce Tovar y coagraviados. 21 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez