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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 453
INFORMACION AD PERPETUAM, DADA SU PROPIA NATURALEZA, RESULTA INNECESARIO DEMANDAR LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DEL JUICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 453
Es innecesario que en un procedimiento contencioso deba demandarse la nulidad de las diligencias de información ad perpetuam, porque al tramitarse sin audiencia de contraparte, en el momento en que parte legítima se oponga a ella, esas actuaciones quedan sin eficacia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/92. Raymundo Méndez Tovilla. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores .