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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219350
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 453

INFORMACION AD PERPETUAM, DADA SU PROPIA NATURALEZA, RESULTA INNECESARIO DEMANDAR LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DEL JUICIO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 453

Precedentes

Amparo directo 1/92. Raymundo Méndez Tovilla. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores .
Registro digital (IUS): 219350