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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219351
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 454

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIONES Y JUBILACIONES ANTERIORES AL REGIMEN DE 16 DE MARZO DE 1988. SU MONTO NO PUEDE SER AUMENTADO HASTA EL SALARIO ACTUALIZADO DE LAS CATEGORIAS EN QUE FUERON OTORGADAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 454

Precedentes

Amparo directo 70/92. María del Carmen Páez García y coagraviados. 19 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Registro digital (IUS): 219351