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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 456
INTERESES MORATORIOS, EL PAGO DE, ES APLICABLE AL CHEQUE POR DISPOSICION EXPRESA DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 456
Es correcta la condena hecha al demandado, consistente en el pago de intereses moratorios aun tratándose del cheque, en razón de que, el artículo 152, fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito así lo establece, y si bien, esta disposición se encuentra comprendida en el Capítulo relativo a la letra de cambio, resulta aplicable también al cheque por disposición expresa del numeral 196 del propio ordenamiento legal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 530/91. Carlos Morales Zenteno. 7 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.