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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 457
JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. SU REVISION ES FORZOSA DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 457
Tratándose del juicio de rectificación de acta de nacimiento, su revisión es de oficio como lo dispone el artículo 1004 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, y en tal virtud, el tribunal de alzada goza de la misma plenitud de jurisdicción que el juez instructor, para examinar el juicio y la legalidad de la sentencia recaída, examen que no se constriñe sólo a ver si el inferior incurrió en alguna responsabilidad, sino que debe analizar todas las constancias de autos y resolver el fondo de la cuestión planteada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 548/91. Amanda Trujillo Jiménez. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Luis Quevedo Angel.