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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
219357
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 458

JUICIOS MERCANTILES. INCIDENTES. ELEMENTOS QUE DETERMINAN SI LA INTERLOCUTORIA QUE EN ESTOS SE DICTA, ES O NO APELABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 458

Precedentes

Amparo en revisión 27/92. Alfonso Torres Robledo. 7 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joél González Jiménez. Secretario: Arelí Ortuño Yáñez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 29/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 102/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 5, con el rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EL SALARIO MÍNIMO GENERAL QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA A FIN DE DETERMINAR LA CUANTÍA DEL NEGOCIO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE TAL RECURSO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1340 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, DEBE SER EL VIGENTE EN LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA."
Registro digital (IUS): 219357