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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 459
JUICIOS MERCANTILES. SI EL AUTO RECLAMADO NO ADMITE APELACION DEBE IMPUGNARSE A TRAVES DEL RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 459
Tratándose de juicios mercantiles, si el auto reclamado no admite apelación, debe combatirse a través del recurso de revocación establecido en el artículo 1334 del Código de Comercio, supuesto que si no se agota esa vía ordinaria de defensa, es claro que no se cumple con el principio de definitividad y, por tanto, se actualiza el motivo de improcedencia a que se refiere la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo y el sobreseimiento respectivo del juicio con base en lo que establece la fracción III del artículo 74 de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 457/91. Arelí Gutiérrez Ramos. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.