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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 459
JUNTAS, COMPETENCIA DE LAS, PARA CONOCER DE DEMANDAS DE PATRONES CONTRA TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 459
Al dotar la fracción XX del artículo 123 constitucional, a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de facultades para resolver las cuestiones de trabajo, ello implica que dichas autoridades son las únicas competentes para decidir los conflictos que surjan entre el capital y el trabajo, entre los que deben contarse aquellos en los que los patrones deduzcan acciones en contra de sus trabajadores, en vía de reconvención, cuyos reclamos estén íntimamente ligados a la relación de trabajo, deriven o tengan su fundamento en la misma.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 78/92. Mario Alfonso Guzmán Solorio. 8 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 20/92 resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 21/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 22, con el rubro: "RECONVENCION, PROCEDE EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL, Y COMPETE CONOCER DE LA MISMA A LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CUANDO LA PRESTACION QUE EN ESA VIA SE RECLAME ESTE INTIMAMENTE VINCULADA CON LA RELACION DE TRABAJO."