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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 461
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 461
De acuerdo con una correcta interpretación del artículo 70 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para que se surta la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de resoluciones que sancionen por faltas en el desempeño de su empleo a un servidor público, no basta que el afectado tenga este carácter, sino que la resolución sancionadora se funde precisamente en la mencionada Ley Federal de Responsabilidades .
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/92. Héctor Rodríguez Bernal. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.