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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 461
LAUDOS. LAS JUNTAS NO DEBEN EXPRESAR CONCLUSIONES DOGMATICAS, SINO QUE DEBEN BASARSE EN EL ANALISIS DEL MATERIAL PROBATORIO EXISTENTE EN AUTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 461
Si bien es cierto que la ley de la materia concede a las juntas la facultad para apreciar las pruebas en conciencia, también lo es que ello no las autoriza a omitir razonamientos que sirvan de apoyo a la dogmática conclusión de que con ninguno de los medios de prueba aportados se acreditó determinado punto de controversia; es decir, que la responsable no puede llegar a conclusiones de manera dogmática, sino que debe realizar un análisis con justo apego a los dispositivos que norman el ejercicio del arbitrio jurisdiccional sobre el valor del material probatorio aportado en autos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 541/91. Tecnodiseño del Sureste, S.A. de C.V. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.