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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 462
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CONTRA LA RESOLUCION QUE NIEGA LA, SIN NECESIDAD DE AGOTAR RECURSOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 462
El principio de definitividad que rige en el juicio de garantías, consagrado en la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, admite excepciones, entre ellas, las previstas expresamente en la misma fracción, pero además la que consigna el artículo 107, fracción XII, de la Constitución General de la República, reiterada en el artículo 37 de la Ley de Amparo, consistente en que la violación de las garantías de los artículos 16 en materia penal, 19 y 20 de la Carta Magna, podrá reclamarse ante el juez de Distrito que corresponda o ante el superior del tribunal que haya cometido la violación. En estos casos, tampoco es necesario agotar recursos antes de acudir al juicio constitucional, porque resultaría absurdo y contradictorio que tuviera que hacerse valer tales medios de impugnación y luego reclamarse la resolución respectiva ante el superior de la responsable. La libertad provisional bajo caución constituye una garantía prevista en el artículo 20, fracción I, de la Constitución General del país, por lo que si se impugna en amparo el auto que la niega, se da la hipótesis de excepción a que antes se hace referencia y el amparo indirecto es procedente, sin necesidad de agotar previamente recursos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 278/91. Martín Santiago Montemayor Fuentes. 12 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.