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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 462
LEY INQUILINARIA DEL ESTADO DE MICHOACAN. CONTRATO CELEBRADO DURANTE SU VIGENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 462
La circunstancia de que un contrato de arrendamiento no se encuentre en el supuesto de prórroga previsto en el artículo segundo transitorio de la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán, no determina la inaplicabilidad de ese ordenamiento jurídico para dirimir las obligaciones de las partes si el contrato de locación se celebró durante la vigencia de esa Ley, cuyo objeto no se limita a establecer la prórroga de los contratos precisados en sus artículos transitorios, sino también regula el arrendamiento de inmuebles destinados a habitación, según estatuye su artículo primero; luego, si el contrato base de la acción se encuentra en esa hipótesis, debe aplicarse la Ley de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 662/91. Eduardo Chacón Camacho. 28 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.