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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 219368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 465
MARCAS. INTERES JURIDICO. SURGE DEL ACTO DE AUTORIDAD EN EL QUE SE DESCONOCE EL DERECHO DE EXCLUSIVIDAD, PREVISTO EN EL ARTICULO 99 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Mayo de 1992; Pág. 465
Asiste interés jurídico al quejoso cuando es titular de un derecho subjetivo (público o privado) que resulte lesionado por el acto reclamado. La noción expuesta, trasladada al ámbito del derecho público, dentro del cual se producen las relaciones administrativas, se traduce en pocas palabras en que sólo existirá un derecho subjetivo si la norma aplicable fue dictada para garantizar determinadas situaciones jurídicas otorgadas en favor de particulares. El artículo 99 de la Ley de Invenciones y Marcas, protege el interés de un sujeto particularizado al señalar que en todo tiempo el titular de una marca caduca, extinguida o cancelada voluntariamente, puede solicitarla de nueva cuenta sin que tenga que transcurrir un año a partir de la fecha de caducidad, extinción o cancelación voluntaria; ese interés radica en que amparado por el derecho de exclusividad, éste se ve amenazado por admitir la autoridad administrativa competente, el trámite de registro de una marca igual a la extinta dentro del año de exclusividad o bien se otorgará el registro de esa marca; por tanto si tal derecho de exclusividad no es respetado por la autoridad, es evidente el interés jurídico del gobernado para reclamar tanto la nulidad de la marca otorgada dentro del año de exclusividad o la nulidad de la marca concedida ilegalmente, ya que la norma garantiza una situación jurídica particularizada y el agravio afecta directamente el estatus jurídico del quejoso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2654/91. Procter & Gamble, Company. 14 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleason.